Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 14-1343, 13/02/2015
Expediente14-1343
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Pablo Marcial Medina Carrasco respecto a la sentencia n.° 1.865, dictada el 26 de diciembre de 2014. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada varios días después de la publicación del fallo, lo que contraviene el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que la norma establece que la solicitud de aclaratoria debe hacerse el mismo día de la publicación o al día siguiente.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que la norma parcialmente transcrita, así como la citada jurisprudencia, la cual, además de estar vigente es reiterada y pacífica, no dejan lugar a dudas respecto de la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente. Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte accionante mediante escrito del 5 de enero de 2015, solicitó la aclaratoria del fallo emitido por esta Sala el 26 de diciembre de 2014, por lo es absolutamente evidente que la misma fue efectuada fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue presentada ni el día de la publicación del fallo ni el día siguiente, sino varios días después. En otras palabras, la solicitud de autos fue interpuesta de manera extemporánea, circunstancia que indefectiblemente determina su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria propuesta por el ciudadano PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, ya identificado, respecto de la sentencia n.° 1.865, dictada el 26 de diciembre de 2014, por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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