Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 13-1097, 18/02/2014
Expediente13-1097
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Luis Laurence Moreno, apoderado de la sociedad 'Comercial Luzbel 10 C.A.', contra la omisión de la Comisión Judicial en la designación de un Juez Suplente. La Sala consideró que la acción era admisible, pero al conocer que la Comisión Judicial había designado al abogado Heber Pérez Ariza como Juez Accidental, se determinó que la lesión constitucional había cesado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Según quedó reflejado en la primera parte del presente fallo, las presuntas violaciones constitucionales denunciadas devienen de la supuesta omisión de la Comisión Judicial en la designación del Juez Suplente para conocer en alzada de la causa N° 5839 contentiva del juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido en su contra por la ciudadana Majdulin Fakkreddine Charani. Ahora bien, visto que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala por notoriedad judicial, tiene conocimiento que, mediante Oficio N° CJ-13-4354 del 4 de noviembre de 2013, suscrito por la Magistrada Doctora Gladys Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al ciudadano Argenis Chávez Frías, Director Ejecutivo de la Magistratura, informó lo que a continuación se transcribe: “Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de saludarle e informarle que la Comisión Judicial, en reunión de fecha 04 de noviembre del presente año, acordó designar al abogado HEBER PEREZ ARIZA, titular de la cédula de identidad N° v-9.250.402, como Juez Accidental para conocer de la causa Nro. 5839, la cual cursa ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”. De lo transcrito supra se observa que la Comisión Judicial, a fin de proveer la falta para conocer de la causa Nro. 5839, la cual cursa ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, designó al abogado Heber Perez Ariza, en el cargo de Juez. De modo que las circunstancias antes descritas, a juicio de esta Sala, hacen cesar la lesión constitucional denunciada en amparo, por cuanto posibilita que la causa tramitada en el expediente N° 5839 contentiva del juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido en contra de 'Comercial Luzbel 10 C.A.' por la ciudadana Majdulin Fakkreddine Charani, sea decidida en forma efectiva por el Juez Accidental designado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por Comercial Luzbel C.A. contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalcomision judicialjuez accidentalarrendamientolesion constitucional

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