Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 12-0082, 14/02/2013
Expediente12-0082
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de febrero de 2013, resolvió el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rivera contra la decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia vulneraba los derechos constitucionales del accionante a la tutela judicial efectiva y a obtener una respuesta adecuada. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se homologó el desistimiento del abogado del accionante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a conocer la presente apelación; al respecto, se evidencia que la parte accionante compareció ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y mediante diligencia del 14 de diciembre de 2011, ejerció apelación pura y simple contra la decisión que dictó el 12 de diciembre de 2011, el referido juzgado. Ello así, esta Sala considera tempestivo el recurso de apelación ejercido. Establecido lo anterior, procede esta Sala a examinar el recurso de apelación y para decidir observa: En el presente caso, la pretensión de tutela constitucional se interpuso contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de pronunciarse sobre la solicitud que realizó el apoderado judicial del accionante mediante diligencia del 07 de octubre de 2011, en la que solicitó se acordaran todas las medidas necesarias a fin de que la demandante cumpliera con el régimen de convivencia familiar. Al respecto, alegó el apoderado judicial del accionante que tal omisión vulnera los derechos constitucionales relativos a la tutela judicial efectiva y a obtener una oportuna y adecuada respuesta. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó la homologación del desistimiento solicitada por el accionante por considerar que está involucrado el orden público e inadmisible el amparo ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto apreció que había cesado la presunta violación denunciada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA. 2.- REVOCA la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que negó el desistimiento efectuado por el apoderado judicial del accionante y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, asistido por el abogado Luis Gabriel Oviedo Gavidia contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial de pronunciarse sobre la solicitud que realizó su apoderado judicial mediante diligencia del 07 de octubre de 2011. 3.- HOMOLOGA el desistimiento que efectuó el abogado Luis Gabriel Oviedo Gavidia actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA.

Palabras clave

apelaciónamparotutela judicialdesistimientoniñosderechos constitucionalesorden público

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