Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 10-0850, 15/02/2011
Expediente10-0850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, contra la decisión de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación. La Sala constató que la parte actora no presentó copia de la decisión impugnada, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad del amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La accionante interpuso el amparo constitucional que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido” ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del mencionado Estado, ya que admitió unas pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, contra lo cual además alega interpuso recurso de revocación. Así pues, observa esta Sala que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, el amparo sobrevenido se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél. Ahora bien, en el presente caso no estamos ante lo que erradamente se denominó amparo sobrevenido, sino contra un amparo contra sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que admitió las testimoniales ofrecidas por la defensa; no obstante, la accionante no señaló en qué fecha fue dictado dicho fallo. Aunado a ello, se observa de las actas, que la acción de amparo fue interpuesta sin que las denuncias expuestas se evidenciaran de ningún instrumento, ya que no se acompañó copia certificada ni aún simple a los cuales atribuyó la denunciada lesión de sus derechos constitucionales, lo cual constituye un requisito impretermitible para que el juez constitucional pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada Mirian Briceño Ángel, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del Tribunal en Funciones de Juicio No 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona de la ciudadana Jueza Marianina Brazón Sosa, como presunto agraviante.