Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 09-0997, 05/03/2010
Expediente09-0997
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 8 de julio de 2009, que declaró sin lugar la apelación de HABITEK INDUSTRIAL, C.A. contra la decisión que había concedido el amparo constitucional a favor de Laboratorios Farma, C.A. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que los errores alegados por HABITEK no constituían violaciones a principios jurídicos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada, el 8 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la compañía anónima HABITEK INDUSTRIAL, C.A., contra la sentencia de amparo dictada, el 30 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la pretensión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Laboratorios Farma, C.A. contra la hoy solicitante, siendo, por ende, confirmado el fallo apelado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión dictada, el 8 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por la abogada América Rendón Mata, actuando en su carácter de apoderada judicial de la compañía anónima HABITEK INDUSTRIAL, C.A.
Palabras clave
amparoderecho de propiedadlibre tránsitoconstituciónseguridad jurídicaerror inexcusable