Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 08-0230, 30/01/2009
Expediente08-0230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Abraham Escalona Pereira contra un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que declaró con lugar una demanda de partición de bienes hereditarios. La Sala determinó que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses para interponer la acción, dado que el recurrente tuvo conocimiento del acto lesivo en marzo de 2007 y no presentó la acción hasta febrero de 2008.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: En el caso bajo análisis, se aprecia que el demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de septiembre de 2004, que declaró con lugar la demanda de partición de bienes hereditarios, con ocasión del juicio que, por partición de bienes hereditarios, incoó en su contra la ciudadana Milagros Esperanza Escalona de Vargas. Por su parte, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció la causa en primera instancia constitucional, en acto decisorio que emitió el 13 de febrero de 2008, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en lo que norma el cardinal 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, según adujo, desde la oportunidad cuando se produjo el acto de juzgamiento objeto de impugnación (1° de septiembre de 2004), del cual el supuesto agraviado tuvo conocimiento el 27 de marzo de 2007, hasta cuando se propuso la demanda de amparo (07 de febrero de 2008) transcurrió, con creces, el lapso de caducidad que fijó la precitada disposición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 13 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano DOUGLAS ABRAHAM ESCALONA PEREIRA contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 1° de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo del juicio que, por partición de bienes hereditarios, incoó en su contra la ciudadana Milagros Esperanza Escalona de Vargas. En consecuencia, se CONFIRMA el veredicto objeto de apelación. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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