Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 07-1687, 19/02/2008
Expediente07-1687
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ramón Villegas Ramos contra el acto aprobatorio del Proyecto de Reforma Constitucional dictado por la Asamblea Nacional. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales y derechos colectivos, argumentando que la reforma propuesta infringe el artículo 2 de la Constitución al instaurar un 'Estado Socialista'. Sin embargo, se concluye que el acto impugnado no fue aprobado por el pueblo en referéndum, lo que hace que la pretensión carezca de objeto y, por ende, inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el solicitante impugnó el acto conforme al cual la Asamblea Nacional, el 2 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pero, previendo que el cronograma del referendo diseñado por el Consejo Nacional Electoral culminara en la aprobación por el electorado de dicho proyecto, solicitó que sus efectos fuesen suspendidos. Es decir, el solicitante pretendió interponer un amparo contra los efectos jurídicos de la Reforma propuesta, sea que estuviese en trámite, sea que fuese aprobada por el pueblo. Así, pues, el acto que el solicitante estima lesivo a sus derechos sería la aprobación, ya sea legislativa o popular, del texto de reforma. Es el caso que, como es público y notorio, dicho texto de reforma no fue aprobado por el pueblo mediante referéndum celebrado el 2 de diciembre de 2007. Siendo así, los efectos que de cuya aprobación deseaba protegerse el solicitante no se produjeron. En consecuencia, las presuntas lesiones que tales consecuencias producirían en la esfera jurídico-subjetiva del solicitante no se han verificado. Siendo así, y con arreglo a lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión planteada resulta inadmisible. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano Ángel Ramón Villegas Ramos, contra el Acto Aprobatorio del Proyecto de Reforma Constitucional, dictado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.