Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 03-1539, 17/02/2005
Expediente03-1539
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iván Rafael González Cubillán, argumentando que el demandante había sido notificado tácitamente del auto de sobreseimiento que impugnaba. La Sala consideró que el demandante contaba con un recurso de apelación preexistente y que no justificó adecuadamente su decisión de optar por la acción de amparo. Además, se destacó que la falta de presentación de copias certificadas del auto impugnado era una omisión que afectaba la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el demandante fundamentó su queja constitucional en la supuesta lesión a sus derechos fundamentales al debido proceso y, en específico, al doble grado de jurisdicción, que reconoce el artículo 49, encabezamiento y cardinal 1, de la Constitución; agravio este que habría derivado del auto que, el 18 de febrero de 2003, dictó la Jueza Quinta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la antes referida investigación penal. Para su decisión, la Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: En primer lugar, observa esta Sala que el a quo declaró sin lugar, por improcedente, la acción de amparo constitucional que se examina, sobre la base de que el accionante pudo ejercer recurso de apelación contra el prenombrado decreto judicial de sobreseimiento que se impugnó en la presente causa. Al respecto y sin perjuicio de lo que se decida en definitiva, debe la Sala advertir que el fundamento que sirvió al juez constitucional de primera instancia, para la desestimación de la presente acción de amparo, se adecua al supuesto que describe el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual tal desestimación debió recaer por razones de inadmisibilidad y por improcedencia, como, erradamente, decidió el a quo. Así se declara.
Dispositiva
Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia de primera instancia que, en esta causa, emitió, el 28 de mayo de 2003, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cual declaró sin, lugar, por improcedente, la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano IVÁN RAFAEL GONZÁLEZ CUBILLÁN, identificado en autos, contra el auto que, el 18 de febrero del precitado año, pronunció la Jueza Quinta del Tribunal de Control del mismo Circuito, dentro de la investigación penal que se mencionó ut supra; Declara INADMISIBLE la demanda de amparo por cuya interposición se instauró el presente proceso.