Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 00-1421, 23/01/2002
Expediente00-1421
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en la causa relacionada con la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera. Se establece que desde el 10 de octubre de 2000 no se realizaron actos procesales por parte del demandante, lo que evidencia inactividad en el proceso. La Sala, al aplicar la figura de la perención, extingue el procedimiento sin emitir pronunciamiento sobre el mérito del caso.
Extracto de la motiva
Durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, numeral 3, y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 1, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales, que colidieran con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, atribuida anteriormente a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, se encuentra en la actualidad asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que, el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (omissis). Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. De acuerdo con los preceptos constitucionales transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución pertenece a la jurisdicción constitucional, control que es ejercido, de forma exclusiva, por esta Sala. De tal manera que la Sala Plena de este Alto Tribunal ha perdido en forma sobrevenida la competencia para conocer de la nulidad de las leyes, por cuanto su conocimiento se encuentra atribuido, tal como se desprende de los textos normativos citados, a la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadLey de Regulación de la Emergencia Financierainactividad procesalconstitucionalidadcompetenciaCorte Suprema de JusticiaSala Constitucional