Sentencia N° 3199 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3199, Exp. 04-1452, 15/12/2004
Expediente04-1452
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Centro de Recría Gaemar, C.A. contra una sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Getulio Hurtado Sucre y Eyra Aragot de Hurtado. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y la competencia de los tribunales en un juicio relacionado con un fundo agropecuario. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al conocer del caso, ya que la materia era de jurisdicción agraria.
Extracto de la motiva
Para decidir debe la Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia, y para ello observa: El 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. En el comentado supuesto entran las acciones de amparo ejercidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero cuya alzada se verificó con posterioridad al 20 de mayo de 2004, dado que las situaciones de hecho que dieron origen a las mismas se verificaron con anterioridad a la comentada fecha, haciendo nacer en los accionantes el derecho a una segunda instancia constitucional. Siendo ello así, y visto que para la oportunidad en que los justiciables peticionaron la tutela de sus derechos constitucionales tenían el derecho de que la decisión dictada se revisara en alzada por esta Sala Constitucional (de ser ese el caso), conforme lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto el 26 de mayo de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Getulio Hurtado Sucre y Eyra Aragot de Hurtado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por Centro de Recría Gaemar, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción agrariadebido procesocompetenciaresolución de contratoderechos constitucionalesejecución de sentencia