Sentencia N° 3198 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3198, Exp. 05-1043, 25/10/2005
Expediente05-1043
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Norelvis Coromoto Belmonte Palmares, pero declaró improcedente in limine litis la solicitud. La acción se basaba en la negativa de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de entregar un vehículo, alegando que los seriales del mismo estaban adulterados. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, conviene destacar que el fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional se encuentra constituido por una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual a su vez confirmó una decisión proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial. En tal sentido, el fallo recurrido es de carácter interlocutorio pues no pone fin al juicio ni impide su continuación, por cuanto fue dictado durante la fase preliminar del proceso, en consecuencia, no tiene casación, por ello, resulta lógico que el único medio previsto para atacar el hecho presuntamente lesivo sea la acción de amparo constitucional, por lo tanto resulta admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido, ADMITE la acción propuesta y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.200, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELVYS COROMOTO BELMONTE PALMARES, titular de la cédula de identidad N° 14.703.920, contra la decisión del 1 de abril de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo.

Palabras clave

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