Sentencia N° 3198 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3198, Exp. 03-2735, 15/12/2004
Expediente03-2735
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por José Vicente Orta Maiquetia, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en relación con una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se había violado el debido proceso, ya que el juez actuó conforme a los plazos establecidos para dictar sentencia. Se concluyó que las pruebas no valoradas no eran determinantes para la decisión del caso, dado que la controversia se centraba en un contrato de arrendamiento y no en la propiedad del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La falta de apreciación por parte de los jueces de las pruebas que constan en el expediente produjo el vicio de silencio de pruebas, que contiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual está relacionado con el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, la Sala considera que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado y a que la causa sea resuelta con fundamento en los elementos de hecho y de derecho que cursen en el expediente y no puede el Juez silenciar las pruebas, pues esa falta de juzgamiento incide directamente en el derecho a la defensa y en el derecho a ser juzgado con las garantías del debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 12 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta ciudadano JOSÉ VICENTE ORTA MAIQUETIA, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo los términos expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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