Sentencia N° 3198 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3198, Exp. 02-2295, 14/11/2003
Expediente02-2295
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue incoada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la sentencia impugnada fue dictada el 14 de abril de 2000 y la demanda se presentó el 29 de julio de 2002.
Extracto de la motiva
En cuanto a la decisión objeto de impugnación, se observa que no se desprende de la demanda de amparo, de una manera diáfana, cuál es la decisión u acto que se impugnó. Sin embargo, de un análisis integral de dicho escrito, esta Sala concluye que se pretende la impugnación del fallo que expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de abril de 2000, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de calificación de despido que incoó la ciudadana Maura Esperanza González contra el quejoso y, en consecuencia, ordenó el reenganche de la trabajadora y el pago de salarios caídos, así como la ejecución de dicho reenganche, no obstante la persistencia en el despido, y así se decide. Ahora bien, dicha sentencia, según el alegato del demandante de amparo, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, sin la especificación, de manera clara, de en qué consistió dicha violación. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto, en su criterio, transcurrió con creces el lapso de caducidad que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la decisión que se impugnó se dictó el 14 de abril de 2000 y la demanda de amparo se incoó 29 de julio de 2002.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la decisión que pronunció, el 14 de abril de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho al debido procesoreenganchesalarios caídosIVSStrabajoconstitucional