Sentencia N° 3198 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3198, Exp. 02-0618, 12/12/2002
Expediente02-0618
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Oswaldo Ismael Salazar Rojas, Oscar José Trillo Martínez y Luis Ramón Fuentes Romero, contra la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial. La decisión se basa en que la conducta omisiva denunciada cesó al haberse designado un juez accidental para conocer de la causa, lo que encuadra en el supuesto de inadmisibilidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa: El defensor de los accionantes en amparo denunció la violación del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de sus defendidos, ciudadanos Oswaldo Ismael Salazar Rojas, Oscar José Trillo Martínez y Luis Ramón Fuentes Romero, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por la conducta omisiva de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, en razón de que al no designar juez accidental para la causa seguida contra los pre-nombrados ciudadanos, provocó la suspensión del proceso causándole un agravio a los hoy accionantes, los cuales siguen detenidos preventivamente hasta que se dicte la sentencia definitiva. No obstante lo anterior, esta Sala observa que, en Oficio Nº CJ-02-0507 del 7 de febrero de 2002, la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia –órgano al cual se encuentra adscrito la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial- informó al Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que con relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos Oswaldo Ismael Salazar Rojas, Oscar José Trillo Martínez y Luis Ramón Fuentes Romero se “acordó designar a la abogada Rosalba Valderrey C.I. Nº 8.929.434, Juez Accidental para conocer de las causas ...(omissis), las cuales cursan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro”. En este sentido, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” Siendo ello así, esta Sala observa que, en el caso de autos, el objeto de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que la conducta omisiva que adujo el representante judicial de los accionantes como lesiva, cesó al haberse pronunciado la Comisión Judicial de éste máximo Tribunal respecto a la designación del juez accidental, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible la tutela constitucional incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos OSWALDO ISMAEL SALAZAR ROJAS, OSCAR JOSÉ TRILLO MARTÍNEZ y LUIS RAMÓN FUENTES ROMERO contra la presunta conducta omisiva de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, órgano adscrito a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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