Sentencia N° 3197 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3197, Exp. 05-1077, 25/10/2005
Expediente05-1077
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Erasmo Bonilla y Carmen Zoraida Infante de Bonilla, quienes impugnaron la validez de una oferta real de pago dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada. La decisión se fundamentó en la correcta aplicación de las normas procesales y la valoración de las pruebas presentadas en el juicio de oferta real.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional por el cual esta Sala tiene la tarea de mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional. La revisión presentada versa sobre una sentencia de segunda instancia que fue proferida en el marco de un procedimiento de oferta real, con los debidos pronunciamientos respecto a las pruebas aportadas. La Sala observa que la denuncia de supuesta vulneración constitucional no está relacionada con una violación directa de alguna disposición constitucional o de un criterio vinculante de esta Sala, por lo que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada Morella Bonilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERASMO BONILLA y CARMEN ZORAIDA INFANTE DE BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.957.399 y 3.567.304, respectivamente, de la sentencia dictada el 13 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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