Sentencia N° 3197 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3197, Exp. 04-2341, 15/12/2004
Expediente04-2341
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 111 dictada por la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La revisión se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre la legalidad de las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas, celebradas el 29 de septiembre de 2003. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral debió examinar la legalidad de dichos comicios, ya que existían indicios de que no se realizaron conforme a las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional, al considerar que la Sala Electoral desatendió su doctrina vinculante, decidió anular la sentencia en revisión y reponer la causa al estado en que la Sala Electoral decida nuevamente sobre la validez de las elecciones. Además, se declaró la extinción de los efectos de la medida cautelar otorgada anteriormente, manteniendo en sus cargos a los miembros de la Junta Directiva hasta que se emita un nuevo pronunciamiento. Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó la importancia de que el Consejo Nacional Electoral cumpla con sus competencias en la organización de elecciones de gremios y colegios profesionales, reafirmando su rol de control sobre la actividad administrativa electoral.

Extracto de la motiva

Procede la Sala a decidir la revisión planteada y, en tal sentido, observa que la sentencia n° 111 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de agosto de 2004, se limitó a pronunciarse sobre la entrega de los cargos de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas, solicitada por los ciudadanos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso, sin hacer consideración alguna sobre la legalidad de los comicios que sirvieron de fundamento a tal pretensión. Al respecto, la Sala Electoral, luego de declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, expresó: “Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala advierte que en relación con los alegatos dirigidos a impugnar el proceso electoral celebrado el día 29 de septiembre de 2003, en el Colegio de Médicos del Estado Barinas, esta Sala no se pronunciará debido a que la legalidad de ese proceso no forma parte del thema decidendum en el caso de autos. Así se decide (Negrillas de la Sala)”. Lo anterior hace a la Sala precisar que, de conformidad con los artículos 259 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 5, numerales 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral, por ser el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en la materia electoral, tiene asignada, además de una función de tutela, la cual ostenta todo tribunal de la República conforme al artículo 26 de la Carta Magna, una función de control sobre la actividad administrativa (esto es, declaraciones de voluntad, actuaciones materiales y omisiones) desplegada por el Poder Electoral, siendo, en todo momento custodia del apego fiel de ésta al Bloque de la Legalidad. En el contexto de dicha función de control, la Sala Electoral debe vigilar, asimismo, que el Consejo Nacional Electoral y sus organismos subordinados, esto es, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento cumplan con sus competencias otorgadas constitucional y legalmente, entre ellas, organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos, tal y como lo dispone el artículo 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.-Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Luis Alberto Escobar, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, contra la sentencia n° 111 dictada, el 4 de agosto de 2004, por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra los prenombrados ciudadanos, quienes, en el mismo orden, ocupaban los cargos de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas; y, en consecuencia, ordenó a la Junta Directiva de dicho ente gremial hacer entrega de los cargos a los ciudadanos que resultaron electos, el 29 de septiembre de 2003, para lo cual se les fijó un lapso de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha de su notificación. 2.- ANULA la sentencia en revisión y, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Sala Electoral decida nuevamente la causa signada con el n° 2004-000031, de su nomenclatura, y se pronuncie sobre la validez de las elecciones celebradas, el 29 de septiembre de 2003, en las que se eligió la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas, en los términos del presente fallo. 3.- Visto que la Sala se pronunció sobre el fondo del asunto, DECLARA la extinción de los efectos de la medida cautelar otorgada mediante decisión n° 2375 del 6 de octubre de 2004, y hace la salvedad de que, hasta tanto la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo pronunciamiento, permanecerán en sus cargos los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas presidida por la ciudadana Judith Sayago Briceño, y cuyo Secretario es el ciudadano Juan Ramón Quintana.

Palabras clave

revisión constitucionaleleccionesJunta DirectivaColegio de MédicosSala ElectoralConsejo Nacional Electoralderecho al sufragioprincipio de igualdad

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