Sentencia N° 3197 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3197, Exp. 02-1216, 12/12/2002
Expediente02-1216
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Margarita Chitti de Andara en representación de Philipp Negri, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante debió haber ejercido los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo. Además, se determinó que la juez que dictó la sentencia no actuó fuera de su competencia, ya que la inhibición previamente planteada había cesado con la presentación de un nuevo apoderado judicial.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa esta Sala que en la presente acción de amparo se denuncian las violaciones a los derechos del accionante toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta omitió notificar al ciudadano Philipp Negri sobre el abocamiento del juez que conoció la causa durante la tramitación de la inhibición de la Juez Blanca González Nava, y que una vez que esta reasumió el conocimiento de la causa no se le brindó la oportunidad de recusarla. Igualmente, alegó la representación de la accionante la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto la juez que conoció y decidió el procedimiento de nulidad del contrato de compra venta, se encontraba legalmente impedida, toda vez que previamente había declarado enemistad con el apoderado judicial de una de las partes y se había inhibido de conocer dicho proceso. Al respecto, observa esta Sala, que la decisión objeto de la presente acción de amparo fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual conociendo en primera instancia de una demanda de nulidad de contrato de compra-venta, la declaró con lugar. En este sentido, observa esta Sala que conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Al respecto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la defensora del accionante disponía del recurso de apelación contra la mencionada sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia, mas no lo ejerció. En razón de ello, a juicio de esta Sala, el hoy accionante debió ejercer los recursos ordinarios para la impugnación de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, motivo por el cual la presente acción de amparo resulta inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Dolores Gloria Valenzuela, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES TRIPLEX, S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de mayo de 2002. En consecuencia se REVOCA dicha decisión. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Margarita Chitti de Andara, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PHILIPP NEGRI contra la decisión del 18 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesonotificacióninhibiciónnulidaddefensacompetenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca