Sentencia N° 3196 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3196, Exp. 04-2776, 15/12/2004
Expediente04-2776
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSe ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Roberto González Miranda contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Roberto González Miranda, quien solicitó la exclusión de sus datos personales del registro policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia y admitió la pretensión de habeas data, considerando que la conservación de datos en un registro público puede afectar derechos fundamentales como el honor y la intimidad del solicitante. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del ciudadano, garantizando su derecho a la actualización de datos en el sistema de información del Cuerpo de Investigaciones. La Sala destacó que la acción de habeas data es adecuada para salvaguardar estos derechos, y se ordenó el emplazamiento del Director del Cuerpo de Investigaciones para que cumpla con lo dispuesto en la sentencia. Finalmente, se establecieron los procedimientos a seguir para la tramitación del caso, asegurando que el demandante promueva las pruebas necesarias dentro del plazo estipulado.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, si es competente para conocer de la pretensión planteada. Al efecto observa que, la acción fue incoada contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el ciudadano Roberto González Miranda consideró lesivo el hecho de cursar un registro policial signado con el n° G-128-090 en el señalado Cuerpo de Investigaciones, motivo por el cual fue detenido en el año 2002, por la presunta comisión del delito de hurto. Teniendo en cuenta que el accionante solicitó la exclusión de sus datos personales del citado registro, circunstancia que podría conllevar la exigencia de la tutela constitucional sobre la base del artículo 28 de la Carta Fundamental, considera la Sala preciso reiterar la doctrina establecida en la sentencia n° 332, del 14 de marzo de 2001, (caso: INSACA), donde se trató la idoneidad del amparo constitucional para proteger los derechos reconocidos en el aludido artículo y se determinó una acción autónoma denominada habeas data, cuya acción se extiende cuando aquél no resulta recomendable. En el caso bajo análisis, observa la Sala, que si bien es cierto que el accionante no denunció en forma directa la violación de los derechos constitucionales protegidos por el artículo 28 del Texto Fundamental (entre los que se encuentran el derecho de conocer sobre la existencia de registros; el derecho de acceso individual a la información; el derecho de respuesta, que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él; el derecho a conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra; el derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo; el derecho a la rectificación del dato falso o incompleto y el derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente derechos, según lo establecido por esta Sala en la ya mencionada sentencia n° 332, del 14 de marzo de 2001, caso: Insaca C.A.), es evidente que la denunciada lesión a los derechos que considera afectados, relativas al honor, a la vida privada, intimidad y reputación, emana de la conservación de datos en un registro público que presuntamente no están acordes con la situación jurídica subjetiva del actor. En vista de ello, es ostensible, a juicio de esta Sala, que el reclamo formulado, consiste en una demanda de protección del derecho de actualización de sus datos en el sistema de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que se corrija lo que en la actualidad resulta inexacto o lo que sencillamente se transformó por el transcurso del tiempo, que está garantizado por el artículo 28 del Texto Constitucional.

Dispositiva

1°- Que ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la pretensión habeas data interpuesta por el ciudadano Roberto González Miranda, asistido por el abogado Luis Alberto Ramos Calzadilla. 2°- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Roberto González Miranda contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3°- Se ORDENA el emplazamiento del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es parte demandada en el presente asunto. 4°- Se ORDENA la notificación del ciudadano Roberto González Miranda, para que, dentro de los cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesregistro policialhonorvida privadaintimidadreputaciónactualización de datos

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