Sentencia N° 3196 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3196, Exp. 01-2895, 12/12/2002
Expediente01-2895
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Salvador Abraham Gutiérrez y Juan José Abraham Gutiérrez. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada y porque los accionantes optaron por la vía penal para querellarse contra los demandantes en el juicio de reivindicación. La Sala reafirmó que la falta de presentación de la copia certificada imposibilita al juez de amparo determinar la existencia de la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar que la misma vulneró sus derechos a la tutela judicial, a la defensa y a la propiedad. Tal acción fue declarada inadmisible por el a quo con base a dos argumentos, a saber que los accionantes no trajeron a los autos copia certificada de la sentencia accionada, lo cual constituía una carga procesal atribuida a éstos y que la parte actora optó por acudir a la vía penal para querellarse contra los demandantes en el juicio de reivindicación. Respecto al primero de los fundamentos esta Sala debe reiterar su criterio señalado en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José A. Mejías), emanada de esta Sala Constitucional, en la cual se establecieron los requisitos para la interposición de la acción de amparo contra sentencia, y en tal sentido, se señaló que: “...Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” Al respecto, evidencia esta Sala que los accionantes consignaron, junto con el escrito contentivo del presente amparo copia simple y no certificada de la decisión impugnada. Igualmente se observa que los accionantes tuvieron la oportunidad de presentar la referida copia certificada en la audiencia constitucional celebrada el 22 de octubre de 2001, no obstante no cumplieron con su carga procesal, ni alegaron razones que imposibilitaran la presentación de la referida copia certificada.
Dispositiva
Por las motivaciones expuestas en este fallo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jesús María Vásquez Ocanto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.936, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVADOR ABRAHAM GUTIERREZ y JUAN JOSÉ ABRAHAM GUTIERREZ, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de reivindicación ejercida por el abogado Pedro José Arrieche, apoderado judicial de los ciudadanos José Wencio Peña y Floripe Antonio Matheus contra los accionantes.