Sentencia N° 3195 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3195, Exp. 04-1566, 15/12/2004
Expediente04-1566
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de revisión por falta de legitimación. La Sala argumentó que la legitimación no depende de la condena principal, sino que el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal otorga legitimación al penado, independientemente de la naturaleza de la pena. Se destacó la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, considera que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de revisión por falta de legitimación no se ajusta a derecho. En este sentido, se establece que el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal confiere legitimación a quienes han sido objeto de medidas sancionatorias, como el decomiso de bienes, sin distinción entre penas principales y accesorias. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo debe ser admitida, ya que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Roberto González Morón y Dafne Isabel Spósito, apoderados judiciales de la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, o a quien haga sus veces, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a objeto de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. Segundo: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tercero: Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se realice de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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