Sentencia N° 3195 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3195, Exp. 00-1621, 14/11/2003
Expediente00-1621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Angelo Goncalves de Andrade y Fernando Lavandinha Fernández. La Corte consideró que los demandantes contaban con un recurso de apelación para impugnar la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos del Decreto N° 69, lo que hacía innecesario el amparo constitucional. Además, se argumentó que el amparo no puede sustituir las acciones ordinarias preexistentes.

Extracto de la motiva

El objeto del presente amparo constitucional fue la sentencia interlocutoria que dictó, el 19 de diciembre de 1995, el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual se suspendieron los efectos del Decreto n° 69 que fue dictado, el 23 de febrero de 1995, por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal, con ocasión del recurso contencioso-administrativo de anulación que otro grupo de personas intentó contra el referido Decreto n° 69, respecto del cual estos demandantes de amparo constitucional se encontraban en una especial situación de hecho, toda vez que uno y otro grupo de personas fueron afectadas en sus situaciones jurídico-subjetivas, como consecuencia de la sanción de dicho Decreto. Con posterioridad, el 7 de febrero de 1996, el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital dictó sentencia de fondo que anuló el Decreto n° 69 y confirmó, en consecuencia, la medida cautelar de suspensión de efectos de dicho Decreto. Contra esta última sentencia de fondo, los mismos demandantes de amparo constitucional interpusieron otra demanda de amparo constitucional, al tiempo que apelaron de esa sentencia de fondo. En relación con la situación que se plantea, la Sala Constitucional observa: 1. Los demandantes de amparo constitucional incoaron una demanda de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria que acordó la suspensión de efectos del Decreto n° 69, cuando los mismos contaban con el recurso de apelación para la impugnación de esa sentencia interlocutoria en el devenir de ese juicio contencioso administrativo de anulación. Aprecia la Sala Constitucional que ese amparo constitucional era inadmisible, porque no podía ser tramitado en forma autónoma –toda vez que el amparo constitucional no sustituye las acciones y recursos ordinarios o extraordinarios preexistentes-, sino en el mismo expediente continente del recurso ordinario de apelación, si fuera el caso de que este recurso ordinario hubiere sido ejercido paralela o previamente, para el aseguramiento del principio de la unidad del expediente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo dictó el 30 de enero de 1997, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpusieron los apoderados judiciales de los ciudadanos ANGELO GONCALVES DE ANDRADE y FERNANDO LAVANDINHA FERNÁNDEZ, contra las decisiones que el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL dictó el 19 de diciembre de 1995 y el 7 de febrero de 1996. Así se decide.

Palabras clave

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