Sentencia N° 3195 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3195, Exp. 01-2566, 12/12/2002
Expediente01-2566
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Venero Lara contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Barinas. La acción se fundamentó en la amenaza de violación de derechos de propiedad sobre acciones de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Nuestra Señora del Pilar, C.A. La Sala consideró que la acción era admisible y se declaró competente para conocer del caso, dado que la decisión impugnada infringía derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: 'Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO VENERO LARA, socio y presidente de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 6 de agosto de 2001, que declaró parcialmente con lugar la apelación que ejerció el accionante contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial, en el juicio de convocatoria de asamblea de socios incoado por la ciudadana María Virginia Miliani Uzcátegui. En consecuencia, se ORDENA la notificación del Presidente de dicha Sociedad o quien haga sus veces. Igualmente se ORDENA la notificación del Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de la ciudadana María Virginia Miliani Uzcátegui, a través de éste, para que concurran a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoderecho de propiedadsociedad mercantilconvocatoria de asambleaextralimitación de funcionescesión de acciones

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