Sentencia N° 3194 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3194, Exp. 05-1007, 25/10/2005
Expediente05-1007
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Petra Guevara de Federico contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia, ya que existen otros procedimientos judiciales que deben ser agotados antes de recurrir a esta vía. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones de los órganos de administración de justicia en la interpretación del ordenamiento jurídico ordinario.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional debe ser declarada sin lugar, por cuanto el Juez Constitucional no puede revisar el criterio de los órganos de administración de justicia en la interpretación del ordenamiento ordinario, como función propia legalmente pautada. En estos casos, nuestro Alto Tribunal tiene establecido en reiterada jurisprudencia que existen en nuestro ordenamiento jurídico otros procedimientos para que el solicitante del amparo sostenga y haga valer sus derechos e intereses, no siendo precisamente el amparo uno de ellos. Además, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de amparo debe ser usado sólo en aquellos casos en que el presunto agraviado, no cuente con otro instrumento procesal específicamente previsto y eficaz para lograr el restablecimiento de la situación jurídica presumiblemente infringida. Caso contrario, el amparo se convertiría en un medio ordinario más y perturbaría por completo el orden procesal vigente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 2 de mayo de 2005, por el abogado Alexander Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA GUEVARA DE FEDERICO, ya identificados, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la prenombrada ciudadana, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, el 17 de septiembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.

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