Sentencia N° 3194 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3194, Exp. 04-1461, 15/12/2004
Expediente04-1461
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por Carmen Lucrecia Jiménez contra una sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró terminado el procedimiento por pérdida de interés procesal, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la accionante por entorpecer las labores jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Carmen Lucrecia Jiménez (viuda) de Liendo interpuso amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, la accionante se limitó a actuar el 29 de octubre de 2003, cuando presentó el escrito de amparo; el 30 de ese mes y año, cuando solicitó copias certificadas de la causa; y el 31 del mismo mes y año, al consignar recaudos relativos al amparo incoado y otorgar un poder apud acta. A partir de entonces, la parte actora no realizó ninguna actuación procesal y, en consecuencia, el 17 de mayo de 2004, el juez a quo declaró terminado el procedimiento. En efecto, esa conducta pasiva del accionante fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en la cual se sostuvo que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia oral, por falta de impulso del quejoso, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento relativo a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Lucrecia Jiménez (viuda) de Liendo, asistida por el abogado José Machado, contra la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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