Sentencia N° 3194 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3194, Exp. 03-0552, 14/11/2003
Expediente03-0552
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por Ángel León Cova, en su carácter de órgano estatutario de Servicios y Mantenimientos Cariaco C.A., contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. La Sala declaró su competencia para conocer de la consulta del fallo y observó que el demandante desistió de la acción de amparo, lo cual fue homologado por el Juzgado Superior correspondiente. Finalmente, se confirma la sentencia que homologó el desistimiento.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, el caso de autos contiene la consulta del fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en materia de amparo constitucional, esta Sala se declara competente para la decisión de la consulta en referencia. Así se decide. La supuesta agraviada intentó amparo constitucional contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 24 de junio de 2001, en el procedimiento que por calificación de despido, incoó el ciudadano Jorge Marval en su contra. Ahora bien, la Sala observa que, mediante diligencia del 12 de febrero de 2003, el ciudadano Ángel León Cova, órgano de actuación estatuario de la demandante de amparo, con la asistencia de abogado, desistió “de la acción de Amparo Constitucional”. Asimismo, advierte que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento que hizo el demandante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el 13 de febrero de 2003 y que HOMOLOGÓ el desistimiento que realizó el ciudadano Ángel León Cova en carácter de órgano de actuación estatutario de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CARIACO C.A., respecto de la demanda de amparo que incoó dicha compañía contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 24 de junio de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientocompetenciaderechos constitucionalesJuzgado SuperiorEstado Sucreservicios y mantenimientos