Sentencia N° 3193 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3193, Exp. 05-1037, 25/10/2005
Expediente05-1037
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de la Corporación Venezolana de Guayana, en relación a una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero establece que la ausencia de la documentación necesaria impide avanzar en el proceso.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, en su carácter de representantes judiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G), ya identificados, de la sentencia Nº RC 1.377 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) únicamente en lo que se refiere a la condenatoria en costas (…)”, contenida en el dispositivo del mencionado fallo que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la solicitante, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 31 de octubre de 2003, que declaró “(…) sin lugar la apelación interpuesta por el tercero opositor y con lugar la apelación interpuesta por el demandado. De esta manera, revocó la decisión del a quo de fecha 16 de mayo de 2003, y la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha 24 de febrero de 2003 (…)”.

Palabras clave

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