Sentencia N° 3193 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3193, Exp. 03-1416, 14/11/2003
Expediente03-1416
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por José Rafael Urriola Ibarra, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso debido a los retrasos en la celebración de su juicio oral. La Sala declaró improcedente la demanda, argumentando que el juez actuó conforme a derecho y que los retrasos no eran imputables a la defensa. Además, se exhortó al juez a fijar y celebrar el juicio en un plazo perentorio.

Extracto de la motiva

En el caso sub-examine, se observa que la demanda de amparo fue interpuesta contra el retraso en que ha incurrido el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas en la celebración del juicio oral y público que se sigue contra el imputado José Rafael Urriola Ibarra, por la supuesta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Como consecuencia de lo anterior, el defensor del quejoso solicitó la aplicación del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al sobreseimiento de la causa en etapa de juicio o, 'caso contrario', la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo, pues consideró que el juez de la causa actuó conforme a derecho, a la luz de lo que preceptúan los artículos 2 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, luego de un cuidadoso examen de las actas que conforman el expediente, estima esta Sala que la demanda de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y que las razones que esgrimió la primera instancia constitucional son causales para la declaratoria de improcedencia del recurso, en este caso, in limine litis, y no de su inadmisibilidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2003 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ RAFAEL URRIOLA contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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