Sentencia N° 3193 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3193, Exp. 01-1701, 12/12/2002
Expediente01-1701
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Pedro Girardi Marro y Ramses Gómez Lanz, quienes solicitaban la interpretación de los artículos 240 segundo aparte y 236 numeral 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cualidad de los recurrentes para ejercer el recurso, ya que no demostraron un interés jurídico personal y directo en la materia. Además, se reitera la competencia de la Sala para interpretar normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto observa: En la referida sentencia del 22 de septiembre de 2000 Caso: Servio Tulio León), esta Sala precisó los supuestos en los cuales podrán fundarse los recursos de interpretación constitucional, a saber: 1.- Cuando determinadas normas constitucionales colidan con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el Texto Constitucional. 2.- Si la Constitución se remite, como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3.- Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4.- Cuando se cuestione la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la República por virtud de tratados y convenios internacionales. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6.- Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de éste parezcan sobreponerse a la Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sean aplicables en un caso determinado. 7.- Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales, pero aún sin desarrollo legislativo, con la finalidad que sus disposiciones no queden en suspenso indefinido. 8.- También pueden existir normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes y, ante tal situación, a fin que puedan aplicarse, hay que interpretarlas en sentido congruente con la Constitución y sus principios, lo que es tarea de esta Sala. 9.- Ante interrogantes relativas a la congruencia del texto constitucional con las facultades del constituyente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los abogados PEDRO GIRARDI MARRO y RAMSES GOMEZ LANZ, de los artículos 240 segundo aparte y 236 numeral 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la facultad del Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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