Sentencia N° 3192 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3192, Exp. 05-1039, 25/10/2005
Expediente05-1039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arístides Rubio Herrera contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que declaró con lugar una recusación. La Sala, tras analizar los argumentos del quejoso, determinó que la recusación se basó en una relación previa entre el juez y el abogado, lo que generó dudas sobre la imparcialidad del juez. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales del actor.

Extracto de la motiva

La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.214 del 17 de septiembre de 2002, caso: “Gustavo Adolfo Gómez López”). En efecto, el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “(…) Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. En tal sentido, la doctrina ha sido conteste en señalar que la causal contenida en el numeral 8 del referido artículo, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, intérprete e incluso escabino o jurado, en relación con el hecho que van a juzgar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ARÍSTIDES RUBIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.144.159 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.481, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia del 16 de noviembre de 2004 dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la recusación interpuesta por la representación del Ministerio Público contra el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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