Sentencia N° 3192 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3192, Exp. 04-2006, 15/12/2004
Expediente04-2006
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Vicente Aguirre Páez en defensa de los ciudadanos Javier José Marín Sore, Gloria del Pilar Mora Araujo y Luis Agustín Chumaceiro Villasmil. La acción fue presentada casi un año después de la decisión impugnada, lo que excede el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la decisión impugnada no afecta el orden público y que el consentimiento tácito de los agraviados se verifica por el transcurso del tiempo sin impugnación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Rafael Vicente Aguirre Páez, quien actuó en defensa de los ciudadanos Javier José Marín Sore, Gloria del Pilar Mora Araujo y Luis Agustín Chumaceiro Villasmil, solicitó amparo constitucional contra la decisión dictada, el 31 de julio de 2003, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por ese defensor contra la privación preventiva de libertad decretada, el 29 de abril de 2002, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, llama la atención de esta Sala que la decisión impugnada data del 31 de julio de 2003, mientras que la acción de amparo fue incoada, el 23 de julio de 2004, esto es, prácticamente un año más tarde. Al respecto, de las copias certificadas consignadas en autos, se desprende que la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones ordenó notificar a las partes acerca de la decisión cuestionada; a tal efecto, dicho órgano jurisdiccional libró la boleta de notificación dirigida al abogado Rafael Vicente Aguirre Páez, defensor de los presuntos agraviados, en la cual indicó que el domicilio procesal se encontraba ubicado en el edificio Sudamérica, piso 2, oficina 2-C, avenida Francisco de Miranda, El Rosal. No obstante, el 5 de agosto de 2003, el alguacil de ese tribunal hizo constar que, al trasladarse a la referida dirección, fue atendido por la ciudadana Judith Osorio, “secretaria”, quien le informó que “el ciudadano mencionado en esta boleta no trabajaba allí”. A pesar de lo anterior, el 12 de ese mes y año, el presunto agraviante remitió el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Vigésimo Tercero de Control que, a su vez, lo envió a la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 20 del mismo mes y año, para que continuara con la investigación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Vicente Aguirre Páez, en defensa de los ciudadanos Javier José Marín Sore, Gloria del Pilar Mora Araujo y Luis Agustín Chumaceiro Villasmil, contra la decisión dictada, el 31 de julio de 2003, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaprivación de libertadCorte de Apelacionesproceso penalnotificaciónconsentimiento tácito