Sentencia N° 3192 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3192, Exp. 00-1659, 14/11/2003
Expediente00-1659
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, se pronunció sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por arrendatarios contra decisiones de la Dirección de Inquilinato y un Tribunal Superior. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el amparo por falta de uso de la vía procesal adecuada, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, que observó la acumulación indebida de pretensiones ante distintos órganos del poder público.

Extracto de la motiva

Los arrendatarios, quienes son la parte accionante en este juicio de amparo constitucional, alegaron que no conocieron la existencia del procedimiento administrativo que los propietarios instaron ante la Dirección de Inquilinato para la regulación del monto máximo del alquiler. También alegaron que no conocieron la existencia del proceso judicial que los mismos propietarios incoaron ante los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa de la Región Capital para la revisión de la resolución administrativa que fijó el monto máximo de alquiler. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificó que los arrendatarios no se hicieron parte en sede administrativa, a pesar de que la Administración inquilinaria practicó, en su momento, las notificaciones que disponen la Ley de Regulación de Alquileres y su Reglamento, ni se hicieron parte en sede judicial, a pesar de que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó, en su momento, la publicación del cartel de emplazamiento de los interesados que dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, los arrendatarios no apelaron de la sentencia definitiva que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó el 10 de noviembre de 1998, tal y como lo dispone el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, lo cual habría suspendido los efectos de esa sentencia que confirmó, con modificaciones, la regulación de alquileres que estableció la Administración inquilinaria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia objeto de consulta, que dictó el 29 de junio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpusieron los apoderados judiciales de los ciudadanos AUREA ISABEL SUNIAGA DE VILLEGAS, LUZ MARINA LEÓN PEÑA DE MAESTRE, JORGE ELÍAS LASCANO NÚÑEZ y SEGUNDO HOLGUER GARCÉS FIALLOS, contra las actuaciones que se atribuyeron a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano y al Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendatariosinquilinatoregulación de alquileresderecho a la defensainadmisibilidadnotificacionesjurisdicción contencioso-administrativa

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