Sentencia N° 3191 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3191, Exp. 05-1013, 25/10/2005
Expediente05-1013
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2005, declaró ha lugar la revisión constitucional solicitada por la abogada María Auxiliadora Febres Cordero, en representación de la sociedad mercantil Kristales Bolívar, S.A. (KRISTALBOSA). La revisión se centró en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, que revocó una decisión anterior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la sociedad contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Santiago Mariño y Francisco Linares Alcántara. La Sala argumentó que el Juzgado Superior no debió diferir la audiencia oral y que la falta de comparecencia del presunto agraviado debía dar por terminado el procedimiento. Sin embargo, se concluyó que el diferimiento de la audiencia era procedente, ya que la parte solicitante había comunicado su imposibilidad de asistir. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre el amparo constitucional, siguiendo los criterios establecidos por la Sala Constitucional. La decisión reafirma la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en los procedimientos de amparo constitucional, así como la necesidad de que los jueces actúen conforme a las normas y principios establecidos en la legislación vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada María Auxiliadora Febres Cordero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KRISTALES BOLÍVAR, S.A. (KRISTALBOSA), ya identificados, de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual revocó la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil accionante contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Santiago Mariño y Francisco Linares Alcántara de la referida Circunscripción Judicial, por su actuación del 25 de julio de 2004, al practicar la entrega material decretada por el Juzgado de Municipio mencionado. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se pronuncie de nuevo en segunda instancia sobre el referido amparo constitucional, siguiendo los criterios de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada María Auxiliadora Febres Cordero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KRISTALES BOLÍVAR, S.A. (KRISTALBOSA), ya identificados, de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual revocó la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil accionante contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Santiago Mariño y Francisco Linares Alcántara de la referida Circunscripción Judicial, por su actuación del 25 de julio de 2004, al practicar la entrega material decretada por el Juzgado de Municipio mencionado. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se pronuncie de nuevo en segunda instancia sobre el referido amparo constitucional, siguiendo los criterios de esta Sala.

Palabras clave

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