Sentencia N° 3191 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3191, Exp. 03-2157, 15/12/2004
Expediente03-2157
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer de la consulta de ley del fallo dictado el 5 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar presentada por Alonzo Zapata. La Sala establece que la competencia para conocer de dicha consulta corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir el expediente a la Sala competente.

Extracto de la motiva

La Sala se declara incompetente para conocer la consulta de la decisión proferida, el 5 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, y declara que la competencia para ello es de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordena remitir de inmediato la causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la consulta de ley del fallo dictado, el 5 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar planteada de forma accesoria junto con recurso contencioso-agrario de nulidad por el ciudadano Alonzo Zapata, en su carácter de Presidente de la “Empresa Campesina Santa Lucía-San Juan”, asistido por la abogada Damaris Cecilia Lameda Urdaneta, y DECLARA que la competente para conocer de dicha consulta es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordenar remitir de inmediato el presente expediente.

Palabras clave

amparoincompetenciaconsultarecurso contencioso-agrarionulidadderechos constitucionalesactos administrativos

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