Sentencia N° 3191 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3191, Exp. 02-0535, 14/11/2003
Expediente02-0535
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Martín Rosales Velandria, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad, debido proceso y defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que no existía un medio idóneo de impugnación distinto del amparo y que la defensa no probó sus alegatos durante la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Martín Rosales Velandria denunció la violación de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que pronunció, el 22 de enero de 2002, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud que efectuó la defensa de nulidad del Acta Policial y decretó medida privativa de libertad al mencionado ciudadano, por la supuesta comisión de los delitos de robo de vehículo y robo agravado. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional, declaró parcialmente sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que la defensa no probó sus alegatos durante el curso de la audiencia oral y pública y que, además, consideraba "absolutamente impertinente utilizar la vía de la acción de amparo para la obtención de un fin, respecto del cual, existen otros recursos".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de febrero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Martín Rosales Velandria contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la libertaddebido procesodefensaCorte de Apelacionesmedida privativa de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos

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