Sentencia N° 3191 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3191, Exp. 02-2939, 11/12/2002
Expediente02-2939
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud presentada por Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas, en relación a un conflicto constitucional con el Ministerio del Interior y Justicia, representado por Diosdado Cabello Rondón. La controversia se centra en la intervención administrativa del cuerpo policial metropolitano, que el Alcalde considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene la Constitución y la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala decidió que no ha lugar a la medida cautelar solicitada, pero admitió la solicitud de conflicto constitucional, ordenando la citación del Ministro para una audiencia oral.

Extracto de la motiva

La intervención administrativa del cuerpo de policía metropolitano, sustrayendo las facultades de dirección, control, gestión, administración y organización, atribuidas constitucionalmente a las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas y, particularmente, al Alcalde de dicha entidad, como primera autoridad civil, política y administrativa de esa unidad político distrital. La Sala considera que el artículo 336.9 de la Constitución le otorga competencia para dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. La situación planteada debe tramitarse a través del medio procesal en que se resuelve dicha potestad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la solicitud que por conflicto constitucional entre órganos del Poder Público fue presentada por el ciudadano Alfredo Peña, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Se declara que NO HA LUGAR a la petición cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala, cite al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, para que concurra a una audiencia oral, la cual se fijará y practicará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su notificación.

Palabras clave

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