Sentencia N° 3190 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3190, Exp. 02-0478, 14/11/2003
Expediente02-0478
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Peña Guerra, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La Sala determinó que la demanda de amparo fue incoada erróneamente como 'sobrevenida' y que debía ser considerada como un amparo autónomo, lo que implicaba que el Juzgado no tenía competencia para decidir sobre la materia en cuestión.
La Sala concluyó que el Juzgado Superior había declarado no tener materia sobre la cual decidir, cuando en realidad debió declarar su incompetencia y remitir el expediente a la Sala de Casación Civil. Por lo tanto, se anuló la decisión del Juzgado y se declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo, reafirmando la necesidad de que las acciones de amparo se interpongan en el contexto de un procedimiento en curso.
Finalmente, la Sala Constitucional dejó claro que la tardanza en la remisión del expediente no era imputable a la jueza del Juzgado Superior, quien se había abocado al conocimiento de la causa en un momento posterior.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar respecto a la admisión de las pruebas que se promovieron en la tramitación de la incidencia que surgió por la recusación del juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el procedimiento que, por demanda por cobro de indemnización por causa de enfermedad profesional, incoaron los ciudadanos Jesús del Carmen Acuña, Vicente Acosta, Blas Andrés Andrade, Juan Ramón Alvarado, Ramón Álvarez y otros contra Siderúrgica del Orinoco C. A. (SIDOR).
Tal omisión, según el alegato del supuesto agraviado, violó los derechos de petición, oportuna respuesta, debido proceso y defensa, por cuanto no se habían evacuado las pruebas que promovió en la incidencia que motivó la recusación.
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto la demanda de amparo se incoó luego de que declaró la inadmisibilidad de la recusación, y el amparo sobrevenido, por su naturaleza cautelar, debía interponerse en un procedimiento en curso.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de abril de 1999 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó GUILLERMO PEÑA GUERRA contra la omisión de pronunciamiento de dicho Juzgado Superior Primero. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoinadmisibilidadderechos de peticióndebido procesorecusacióncompetenciaSiderúrgica del Orinoco