Sentencia N° 3190 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3190, Exp. 02-2493, 11/12/2002
Expediente02-2493
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-12-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de varios decretos presidenciales. El recurrente, Ramón Emilio Crassus R., argumentó la inconstitucionalidad de los decretos que declararon zonas de seguridad en el Estado Miranda. La Sala analizó la naturaleza jurídica de los decretos y determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, no a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Con base en los criterios que se transcribieron, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Presidenciales n 1.968, 1.969, 1.970 y 1.974 (Gaceta Oficial n° 37.530 del 18 de septiembre de 2002), que interpuso el Procurador del Estado Miranda, así como que la competencia al respecto es de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso de nulidad, por inconstitucionalidad, de los Decretos Presidenciales nos. 1.968, 1.969, 1.970 y 1.974 (Gaceta Oficial n° 37.530 del 18 de septiembre de 2002), que interpuso el abogado Ramón Emilio Crassus R., Procurador del Estado Miranda, el 8 de octubre de 2002. 2. El Tribunal al que compete el conocimiento del recurso en referencia es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase.