Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 25-1473, 25/03/2026
Expediente25-1473
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Yoselyn Garcés Fernández, en relación a sentencias previas sobre un recurso de amparo constitucional y una simulación de daciones de pago. La Sala determinó su competencia para revisar las decisiones de los tribunales inferiores, considerando que se habían presentado irregularidades en el proceso judicial anterior. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que se cumplan las órdenes de citación y se garantice el debido proceso.

Extracto de la motiva

En atención a la norma parcialmente transcrita y como quiera que en el presente caso, se precisa que la misma está dirigida a examinar “LAS SENTENCIAS RECAÍDAS SOBRE UN RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sobre una SIMULACIÓN DE DACIONES DE PAGO”; esta Sala, precisa que en cuanto a la sentencia dictada el 28 de julio de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al estar definitivamente firme esta Sala Constitucional se declara competente para conocer de la revisión planteada, y así se declara. Asimismo, esta Sala advierte que la otra decisión sobre el cual recae la presente revisión es la dictada el 6 de julio de 2025, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró “INADMISIBLE la demanda de simulación de daciones de pago interpuesta por los ciudadanos Yoselyn Garcés Fernández y Alfredo José Garcés Fernández, contra el ciudadano Benito Ramón Garcés Garcés”.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, que INFORME a esta Sala: a) el estado procesal actual en que se encuentra la causa signada con el N° 1294-2023, nomenclatura de ese despacho, contentivo de la demanda de dación de pago interpuesta por los ciudadanos Yoselyn Garcés Fernández y Alfredo José Garcés Fernández, contra el ciudadano Benito Ramón Garcés Garcés; b) y de ser el caso, de haberse ejercido los medios de impugnación disponibles; y en caso de haberse producido algún pronunciamiento en dicho proceso, remitir los soportes correspondientes en copia certificada.

Palabras clave

revisión constitucionalamparosimulacióndaciones de pagocompetenciasentenciastribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca