Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 24-0719, 13/03/2025
Expediente24-0719
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónHa lugar la revisión de marras. Anula el mencionado fallo y repone la causa al estado en que la Sala de Casación Civil dicte un nuevo pronunciamiento.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar un recurso de casación por falta de cualidad de la demandante. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil incurrió en un vicio de inmotivación por contradicción y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. Se anula la sentencia de casación y se ordena a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento considerando los argumentos de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Lo que atenta contra el principio de motivación del fallo es el vicio de inmotivación de la sentencia, el cual se puede adoptar distintas modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas este Tribunal Supremo de Justicia; en síntesis pueden mencionarse: i) la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión, en este particular se encuentra inmersa la motivación acogida, en las que incurre el juez de alzada al reproducir con exactitud la motivación explanada por el tribunal primigenio, sin explanar las consideraciones que le permiten arribar a la misma conclusión; ii) la contradicción que se suscita cuando los motivos expresados en el fallo judicial se destruyen entre sí ya que contienen diferencias irreconciliables que impiden que el dictamen pueda ser ejecutado; iii) la inmotivación por motivos vagos, superficiales o superfluos, en la cual los motivos son tan vagos, generales, innocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer a la alzada o Casación el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; iv) la inmotivación con impertinencia de los motivos, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis; y v) el silencio de pruebas que se materializa cuando el juez deja de identificar alguna probanza válidamente incorporada al proceso y aún (sic) nombrándola no emitiera pronunciamiento apreciativo sobre ella, siendo necesario que tal elemento probatorio resulte determinación para la resolución del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión presentada por los abogados Álvaro Badell Madrid y Víctor Jiménez Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los nros. 26.361 y 174.807, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MORELLA LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-4.821.014, de la sentencia emitida el 8 de diciembre de 2023, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, bajo el n.° RC-000813, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Carlos Enrique Bernoti Najjar, titular de la cédula de identidad n.° V-15.204.517, parte demandada del juicio por cumplimiento de contrato ejercido por la aquí solicitante, contra el pronunciamiento judicial proferido el 8 de julio de 2022 y publicado el 29 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, la máxima instancia civil casó total y sin reenvío el fallo de marras y decretó la nulidad de la misma, por cuanto evidenció presuntamente, la falta de cualidad de la aquí peticionante -legitimación ad causam- para sostener el juicio en mención, dictaminando a su vez la inadmisibilidad de la demanda incoada.