Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 19-0218, 28/04/2023
Expediente19-0218
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había decretado una medida de secuestro sobre un bien arrendado. Los apelantes, ciudadanos que solicitaron el amparo, argumentaron que la decisión del juzgado inferior era improcedente. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de los recursos, decidió que era competente para conocer del caso y ordenó la remisión de información adicional a los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la citada sentencia. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta lo que establece el numeral 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual esta Sala es competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procedimientos de amparo constitucional que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo las que se propongan contra las decisiones que en dichos trámites emitan los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Por lo antes expuesto, visto que los presentes recursos de apelación se ejercieron contra una decisión que fue dictada en un juicio de amparo constitucional, y que la misma fue proferida por un juzgado superior que tiene atribuida la competencia del trabajo, distinta a la contencioso administrativa, se estima que se está ante el supuesto de hecho previsto en la norma mencionada, y, en consecuencia, esta Sala Constitucional resulta competente para su conocimiento y decisión. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que informe a esta Sala Constitucional el estado del procedimiento de ejecución de la decisión que dictara el 22 de abril de 2019, y remita copia certificada de dichas diligencias, de haberlas.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestrorecursos de apelación