Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 18-0476, 22/07/2021
Expediente18-0476
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Martínez Domínguez en representación de Ramón de Jesús Martínez Domínguez, contra varios fiscales y un juzgado, por la supuesta violación de derechos humanos fundamentales. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron actuaciones de distintos órganos del poder público en una misma demanda, lo que no es procedente según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Visto ello así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que cause el perjuicio, siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados de este Supremo Tribunal. (Negrillas de esta Sala) Del criterio jurisprudencial transcrito y de las disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que cuando en materia de acción de amparo constitucional se denuncie a distintos presuntos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes lo que constituye una inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, por haberse incurrido en inepta acumulación y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Martínez Domínguez, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DE JESÚS MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

Palabras clave

amparoderechos humanoscompetenciainepta acumulacióntribunal constitucional

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