Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 18-0394, 16/08/2019
Expediente18-0394
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Cuarto Itinerante, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra José Norberto Faría Faría por presunta comisión de abuso sexual. La solicitante, Lismar Figueira de Faría, argumentó que la decisión vulneró derechos fundamentales y la garantía del juez natural, al no considerar adecuadamente la naturaleza del caso y las víctimas involucradas.
La Sala encontró que la sentencia original carecía de motivación adecuada y que la decisión de sobreseimiento no se justificaba, ya que los exámenes periciales indicaban la existencia de hechos que debían ser investigados. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que el caso sea conocido por otro tribunal competente.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que se proceda a la distribución del expediente a un nuevo tribunal, asegurando así el respeto a los derechos de las víctimas y la correcta aplicación de la justicia.
Extracto de la motiva
motivación de dicha solicitud, el Ministerio Público señaló que los hechos denunciados inicialmente no se corresponden con el resultado de los reconocimientos médico legales practicados al niño y a la niña, y que la psiquiatra forense, por su parte, concluyó en su peritaje que el niño [identificación omitida] presenta trastorno de diagnóstico ansioso depresivo, al tener presencia simultánea de síntomas de ansiedad y depresión, sin que ninguno predomine claramente ni tenga la intensidad suficiente para justificar un diagnóstico separado. Además, el peritaje añade que el niño presenta sensación de temor por los hechos de violencia psicológica y física, y que en relación con el discurso sobre el presunto abuso sexual, el niño se manifiesta evasivo y desvía la entrevista. Así, el Ministerio Público estimó que “puede observarse […] que de los elementos insertos en actas se desprende que los hechos […] no se realizaron, […] lo que se desprende igualmente del dicho de la misma denunciante, pues en la oportunidad en que rindió entrevista ante la representación fiscal, así como lo plasmado ante la experta adscritos [sic] al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le [sic] practico [sic] el peritaje psicológico y los Reconocimiento [sic] medico [sic] legal tipo f
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Cuarto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ORDENA notificar la presente decisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe el expediente AP01-S-2016-003512 y proceda a distribuirlo a otro tribunal en funciones de control, audiencia y medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
Palabras clave
revisión constitucionalsobreseimientoabuso sexualderechos de las víctimasjusticia