Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0319, Exp. 17-0186, 10/05/2018
Expediente17-0186
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo de Puertos Públicos del Estado Falcón contra el artículo 52 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la norma impugnada había sido previamente anulada, lo que generaba cosa juzgada. Se destacó que la norma en cuestión no había sido modificada y que su reproducción en la nueva ley carecía de validez.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue requerida la nulidad de la norma impugnada, esta Sala considera necesario, como punto previo, destacar que en el ámbito del Derecho Administrativo, la jurisprudencia pacífica ha señalado que un “acto reeditado” es aquel que “se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intervención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente (…)” (sentencia de la Sala Político-Administrativa del 09 de junio de 1998, caso: Aerovías Venezolanas S.A. (AVENSA). En virtud de su extenso desarrollo, no se discute ya la llamada tesis de los “actos reeditados”, según la cual, una vez que se haya declarado la nulidad de un determinado acto jurídico, no se puede burlar dicha declaratoria a través de la emisión de otro de igual contenido sustancial; “[s]e trata de entender inconstitucional no sólo un artículo concreto (con un determinado número, publicado en determinada Gaceta), sino una disposición concreta” señaló esta Sala Constitucional en sentencia n.° 728/2006 del 5 de abril de 2006. También ha declarado esta Sala que en casos de reedición de normas, en el sentido de repetición del texto, es procedente extender los efectos de la decisión anulatoria inicial, a fin de abarcar con ellos la nueva disposición, sin necesidad de un nuevo juicio, como único mecanismo para hacer efectivo el fallo que resolvió la demanda de inconstitucionalidad (sentencias nros. 181/2006, caso: Rafael Chavero y 728/2006, caso: Sonia Sgambatti), ratificadas por el fallo n.° 673 del 2 de agosto de 2016). Ahora bien, en el caso bajo examen no se trata realmente de la reedición del artículo 51 del Decreto n.° 1.436 con Fuerza de Ley General de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.331 de fecha 23 de noviembre de 2001, toda vez que de la lectura de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, advierte esta Sala que cuando se dictó la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos la misma se contrajo solo a la modificación de los artículos 9, 17, 24 y 42, incorporándose un nuevo artículo identificado con el n.° 46 y se ordenó lo siguiente: “SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley General de Puertos, sancionada por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.589 de fecha 11 de diciembre de 2002, con las reformas aquí sancionadas, y con el correspondiente texto único corríjase e incorpórese, donde sea necesario, la numeración, el lenguaje de género, los nombres de los ministerios, entes u órganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación”. Como puede apreciarse, la norma cuya nulidad se pretende (artículo 52) está contenida en la reimpresión de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.589 de fecha 11 de diciembre de 2002, la cual no sufrió modificación alguna, sino que fue reproducida textualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, que es del tenor siguiente: “Artículo 5. La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la Ley que hace la reforma”. De igual manera, se observa que la Ley General de Puertos del año 2002, tampoco modificó el artículo 51 del Decreto n.° 1.436 con Fuerza de Ley General de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.331 de fecha 23 de noviembre de 2001.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Instituto Autónomo de Puertos Públicos del Estado Falcón, contra el artículo 52 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009. 2. INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido.

Palabras clave

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