Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 16-0906, 15/05/2017
Expediente16-0906
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, donde se remitió un expediente de amparo interpuesto por la Defensora Pública Yutcelina Alfonzo Bottini en representación de Héctor José Guzmán. La Sala ordenó la corrección de la demanda de amparo, estableciendo un plazo para que la demandante subsanara los errores en la misma. Sin embargo, la demandante no cumplió con la corrección en el tiempo estipulado.
Ante la falta de subsanación, la Sala Constitucional decidió declarar inadmisible la acción de amparo, fundamentándose en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes en la sesión.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, dejando constancia de la inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de haber realizado el estudio del caso que hoy nos ocupa, observa que mediante sentencia número 119 del 23 de marzo de 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana Yutcelina Alfonzo Bottini, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano Héctor José Guzmán, a los fines de que corrigiera la demanda de amparo de autos dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia, en el sentido de que expresara con precisión quién era el agraviante, de qué manera le ocasionaba daños a la situación jurídica de su defendido, cuáles eran los actos, hechos u omisiones denunciadas, y qué derechos son los que consideraba quebrantados y motivaban la interposición de la pretensión; so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yutcelina Alfonzo Bottini, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUZMÁN, contra “(…) los miembro (sic) de la Corte de apelaciones (sic) Sección Adolescente[s] de la Región Oriental, sala especial accidental del Circuito Judicial Penal de los estado (sic) Anzoátegui, Sucre y Monaga (sic), con sede en Barcelona (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.