Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 13-0126, 02/05/2014
Expediente13-0126
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónLA PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por tacha de falsedad interpuesta por el abogado Perkins Rocha Contreras contra los Decretos Nos. 9.351 y 9.352, dictados por el Presidente de la República. La Sala asumió la competencia para conocer del caso tras la declinatoria de la Sala Político Administrativa. Sin embargo, se constató que desde la presentación de la demanda no hubo actuación alguna en el expediente, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal del demandante.
Extracto de la motiva
El fundamento normativo empleado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, para dictar los Decretos Nos. 9.351 y 9.352 está centrado en los artículos 226 y 236 cardinales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”. “Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 2. Dirigir la acción del gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover Ministros o Ministras…”. Precisado lo anterior y visto que los actos mediante los cuales el Presidente de la República procede a designar a un Ministro, así como a un Vicepresidente, son actos que implican la ejecución directa e inmediata de la Constitución y tomando en consideración que el artículo 336, cardinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es una potestad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta”, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional aceptar la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político-Administrativa respecto de esta demanda de nulidad y, en consecuencia, se declara competente para darle trámite. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y, por tanto, el abandono del trámite, respecto de la “demanda por tacha de falsedad” interpuesta por el abogado PERKINS ROCHA CONTRERAS, actuando en nombre propio y en “defensa de los intereses colectivos de los venezolanos…”, ya identificado, en contra de los Decretos Nos. 9.351 y 9.352 dictados por el Presidente de la República el 15 de enero de 2013, publicados en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.