Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 12-0292, 16/04/2013
Expediente12-0292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, en representación del Consorcio Yacambú 2008, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación de un amparo constitucional. La Corte había confirmado la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, permitiendo el acceso al expediente administrativo pero inadmitiendo la pretensión de restitución de bienes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, producto de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por existencia de medios ordinarios de impugnación.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO YACAMBÚ 2008, de la cual forman parte C.A. DAYCO CONSTRUCCIONES, e INVERSIONES PERMECA (IMPERME) C.A., de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la solicitante contra la decisión del 22 de agosto de 2011, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional que ejerció el prenombrado consorcio contra la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor C.A., en relación a la terminación unilateral del contrato de obra signado bajo el N° 422-2008.

Palabras clave

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