Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 11-1300, 19/03/2012
Expediente11-1300
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 144-2009, dictada el 15 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Reinaldo José Arreaza Figuera. El solicitante argumentó que la sentencia incurrió en incongruencia negativa y que se le vulneró el derecho a la defensa al no concederle la prórroga para evacuar pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que el juzgado de origen actuó conforme a derecho al no otorgar la prórroga solicitada, ya que el recurrente no realizó ninguna actuación durante el lapso probatorio.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano el ciudadano REINALDO JOSÉ ARREAZA FIGUERA, asistido por el abogado Juan Rafael García Velásquez, contra la sentencia N° 144-2009 del 15 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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