Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 10-1305, 18/03/2011
Expediente10-1305
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Joan Humberto Villalobos contra un acto decisorio de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, argumentando que la acción penal por el delito de hurto estaba prescrita. Sin embargo, la Sala concluyó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos de procedibilidad establecidos, ya que la evaluación de la prescripción de la acción penal corresponde a los tribunales ordinarios con competencia penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto jurisdiccional objeto de la pretensión lo expidió la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de octubre de 2010, con ocasión de la causa penal que se le sigue al actual quejoso por la supuesta comisión del delito de hurto; fallo en el que estableció, entre otras cosas, que “la figura de la prescripción deviene de la existencia de un delito, y visto que en el caso sub examine, se constata que no se ha concluido la investigación fiscal, por cuanto el mismo se encuentra en la fase preparatoria o incipiente del proceso, resulta necesario esperar a que la Vindicta Pública, como titular de la Acción Penal, realice en el presente asunto la investigación que a bien tenga, a los fines de determinar la existencia o no de un hecho punible, para poder presentar entonces el acto conclusivo a que haya lugar”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOAN HUMBERTO VILLALOBOS, contra el acto decisorio que expidió la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 11 de octubre de 2010, con ocasión de la causa penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de hurto. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.