Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 07-0441, 27/03/2009
Expediente07-0441
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Transporte y Servicios Lomorca, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera como una falta de diligencia procesal y un abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de seis (6) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento. Ahora bien establecido lo anterior y visto que el solicitante de la presente acción de amparo señaló que no fue notificado del abocamiento del nuevo juez que conocería la causa y de la notificación de la fijación de la audiencia preliminar y, que asimismo, en la certificación emanada de la secretaría del mencionado juzgado, el 8 de agosto del 2005, se violentó el debido proceso al señalar la secretaría del referido tribunal de primera instancia que “(…) Así mismo se deja constancia que la parte demandante DOUGLAS JOSE (…) BASANTA , se dio por notificado, a traves (sic) de su apoderado judicial abogado FRANCISCO TIRADO mediante diligencia realizada en fecha 29 de junio de 2005, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; presentada por Varios Conceptos Laborales (sic), asunto asignado con el N° BH13-L-2003-000153; las mismas se efectuaron conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reanudación de la causa al 4to día. El Tigre, a los ocho (8) día del mes de Agosto (sic) de dos mil cinco. 195° y 146° (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A, contra la sentencia dictada, el 28 de noviembre de 2005, la cual fue publicada el 5 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En virtud de la presente decisión, esta Sala revoca la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 1020 del 31 de mayo de 2007, Se IMPONE multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bsf. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, el cual deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, igualmente, puede acreditar el pago de la multa mediante la consignación del referido comprobante en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.