Sentencia N° 319 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 319, Exp. 06-1212, 28/02/2007
Expediente06-1212
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Editorial Santillana S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la pretensión de tutela constitucional. La Sala argumenta que la decisión de inadmisibilidad se basó en la supuesta falta de agotamiento del recurso de casación, el cual no era aplicable en este caso debido a que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para su proposición. Por lo tanto, se revoca la decisión y se ordena al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo sin considerar la causal de inadmisibilidad previamente alegada.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el pronunciamiento judicial que hizo el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de junio de 2006, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de invalidación que interpuso la hoy quejosa contra la sentencia que emitió ese mismo Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia el 07 de abril de 2006, en la que estimó con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Darcell Dusthy Labarca Torres en su contra. La representación judicial de la demandante de autos denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la inadmisión de la demanda de invalidación, con base en consideraciones de fondo y en un supuesto incumplimiento con los requisitos que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por motivos que no constituyen causales de inadmisibilidad. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, con fundamento en la supuesta falta de agotamiento del mecanismo extraordinario de impugnación disponible, cual es el recurso de casación. Para la decisión, esta Sala Constitucional observa que, efectivamente, el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil establece que: “(l)a sentencia sobre invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”, es decir, siempre y cuando la pretensión, que haya dado lugar al pronunciamiento cuya invalidación se pretende, cumpla con la cuantía exigida para su proposición, que en la actualidad debe ser superior a 3.000 unidades tributarias (ex artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 14 de julio de 2006. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó EDITORIAL SANTILLANA S.A., contra el pronunciamiento judicial que emitió el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el 30 de junio de 2006. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia falle sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional, sin la consideración de la causal que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo que fue resuelto por esta sentencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos de acceso a la justiciadebido procesorecursos judicialescuantíaejecución de sentencia